Artículo 467

Artículo 467Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Como medida preventiva, el tribunal puede pedirle al Fisco que retenga el dinero de tu devolución de impuestos para asegurar el pago de la deuda.

Texto oficial

Art. 467. Iniciada la ejecución, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de las sumas que por concepto de devolución de impuestos a la renta corresponda restituir al ejecutado, el monto objeto de la ejecución, con sus reajustes, intereses y multas. Esta medida tendrá el carácter de cautelar.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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