Artículo 475

Artículo 475Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La reposición sirve para corregir autos, decretos y sentencias interlocutorias que no terminan el juicio. Si el juez dicta algo en audiencia, debes reclamar ahí mismo de forma verbal. Si es fuera de audiencia, tienes tres días para presentar tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto. La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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