Artículo 483 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el fallo de tu recurso de nulidad no te convence, excepcionalmente puedes presentar un recurso de unificación. Solo podrás hacerlo si existen interpretaciones distintas sobre el mismo tema legal en fallos firmes previos dictados por nuestros Tribunales Superiores de Justicia.
Artículo 483.- Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia. Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗