Artículo 74 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No te corresponden vacaciones si tu trabajo funciona en un lugar que cierra por temporadas del año, siempre que ese descanso sea al menos igual al feriado legal y te hayan pagado tu sueldo normalmente durante todo ese periodo de interrupción.
Art. 74. No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato.
Fuente: BCN / LeyChile ↗