Artículo 78

Artículo 78Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El contrato de aprendizaje es un acuerdo donde tu empleador se compromete a enseñarte un oficio calificado, ya sea personalmente o mediante otro, bajo un plan establecido. A cambio, tú cumples con el trabajo y el plan recibiendo un sueldo convenido.

Texto oficial

Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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