Artículo 96 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se considera gente de mar a todas las personas que, mediante un contrato de embarco, desempeñan labores, oficios o profesiones a bordo de naves o cualquier tipo de artefacto naval durante el tiempo que estos se encuentren operativos en el mar.
Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗