Código del Trabajo

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Lenguaje Simple

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

DFL 1 · 729 artículos · Versión BCN: 2003-09-24 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 70

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus vacaciones deben ser continuas, pero puedes acordar fraccionar los días que excedan de diez. Puedes acumular hasta dos periodos de vacaciones por mutuo acuerdo, pero el empleador debe obligarte a tomar al menos el primer periodo antes de que venza el nuevo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 71

Explicación en Lenguaje Simple:

Durante tus vacaciones, te pagarán tu sueldo normal si tienes sueldo fijo. Si tu sueldo es variable, te pagarán el promedio de lo ganado en los últimos tres meses. Si tienes ambos sistemas, te pagarán la suma de tu sueldo fijo más ese promedio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 72

Explicación en Lenguaje Simple:

Si durante tus vacaciones se aplica un reajuste a los sueldos, sea por ley o acuerdo, ese aumento también debe reflejarse en tu pago mientras estés descansando. Esto empieza a correr desde la misma fecha en que entra en vigencia el reajuste.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 73

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas. Solo si te vas de la empresa te deben pagar los días pendientes. Si no alcanzaste a completar el año, te pagan una parte proporcional a lo que trabajaste, respetando siempre lo mínimo legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 74

Explicación en Lenguaje Simple:

No te corresponden vacaciones si tu trabajo funciona en un lugar que cierra por temporadas del año, siempre que ese descanso sea al menos igual al feriado legal y te hayan pagado tu sueldo normalmente durante todo ese periodo de interrupción.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 75

Explicación en Lenguaje Simple:

Si trabajas en educación y llevas más de seis meses continuos en el mismo colegio o jardín, tu contrato se extiende automáticamente por enero y febrero, sin importar el tipo de sistema que tengas para contratarte durante el resto del año académico.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 75BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si trabajaste al menos 6 meses seguidos como manipulador de alimentos en colegios, y tu contrato estaba vigente en noviembre, te aplican las mismas reglas del artículo anterior para diciembre, enero y febrero. Si te despiden por necesidades de la empresa, te pagan además los sueldos hasta que empiece el año escolar siguiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 76

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu empleador puede decidir cerrar la empresa por al menos quince días hábiles para que todos se tomen vacaciones a la vez. En este caso, todos tienen derecho a este descanso, incluso si alguien todavía no cumple los requisitos para tener vacaciones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 76bis

Explicación en Lenguaje Simple:

Si cumples con los requisitos, puedes proponer a tu jefe modificar tus turnos durante las vacaciones escolares. Debes avisar con treinta días de antelación y tu jefe tiene diez días para responder. Si rechaza, debe justificarlo, cuidando siempre tu sueldo y funciones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 77

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo indica simplemente que los trabajadores señalados en este apartado del código se regirán específicamente por las normas legales que aparecen a continuación, dándole prioridad a esas reglas especiales sobre otras disposiciones generales para sus respectivos contratos de trabajo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 78

Explicación en Lenguaje Simple:

El contrato de aprendizaje es un acuerdo donde tu empleador se compromete a enseñarte un oficio calificado, ya sea personalmente o mediante otro, bajo un plan establecido. A cambio, tú cumples con el trabajo y el plan recibiendo un sueldo convenido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 79

Explicación en Lenguaje Simple:

Ten presente que solo pueden firmar este tipo de contrato de trabajo de aprendizaje aquellas personas que tengan menos de veintiún años de edad. Es una modalidad exclusiva para jóvenes que buscan iniciarse y capacitarse en un oficio específico en la empresa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 80

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu contrato de aprendizaje debe incluir al menos todos los puntos básicos que exige la ley para cualquier contrato de trabajo, además de detallar específicamente cuál es el plan de formación o las habilidades que vas a desarrollar durante el proceso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 81

Explicación en Lenguaje Simple:

En los contratos de aprendizaje, el sueldo que recibas no tiene las mismas reglas de límites o proporciones que los contratos normales. Ambas partes, tú y tu empleador, tienen la libertad de acordar el monto que estimen conveniente para tu remuneración mensual.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 82

Explicación en Lenguaje Simple:

Es importante saber que los sueldos de los aprendices no pueden ser definidos ni alterados mediante negociaciones colectivas, contratos colectivos, acuerdos de grupos de trabajadores o fallos arbitrales. El sueldo se pacta directamente en tu contrato individual, sin intervención de sindicatos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 83

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu empleador tiene tres deberes especiales: darte solo tareas relacionadas con tu aprendizaje y herramientas adecuadas, permitir las fiscalizaciones del SENCE y asignarte un maestro guía dentro de la empresa para que te enseñe y te acompañe en todo tu proceso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 84

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu contrato de aprendizaje durará exactamente lo que tome completar el programa que definieron al principio. Sin embargo, debes tener claro que este periodo de formación no puede superar bajo ninguna circunstancia los dos años de duración total dentro de la empresa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 85

Explicación en Lenguaje Simple:

La cantidad de aprendices que una empresa puede tener está limitada: no pueden ser más del diez por ciento del total de los trabajadores que tengan contrato de jornada completa. Esto es para asegurar que la enseñanza sea efectiva y controlada.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 86

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu empleador no cumple con las reglas establecidas en esta parte del Código del Trabajo sobre el contrato de aprendizaje, se arriesga a recibir las multas administrativas que están detalladas en el artículo 506 del mismo cuerpo legal chileno.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 87

Explicación en Lenguaje Simple:

Estas reglas son para trabajadores del campo que cultivan la tierra bajo un jefe, pero no para quienes trabajan en empresas comerciales o industriales agrícolas. Si hay dudas sobre si eres trabajador agrícola, la Inspección del Trabajo debe resolver el caso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 88

Explicación en Lenguaje Simple:

La jornada laboral de los trabajadores agrícolas tiene límites legales, pero se ajustan según la zona, el clima y las faenas propias del campo. Se puede variar el horario diario o semanal, siempre que el promedio anual no supere ocho horas diarias.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 89

Explicación en Lenguaje Simple:

Si por culpa de la lluvia o mal tiempo no puedes trabajar, igual tienes derecho a tu sueldo y beneficios, siempre que no hayas faltado sin permiso el día anterior. Eso sí, tu jefe puede pedirte otras tareas compatibles con el clima.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 90

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo aclara que las labores de riego y los trabajos intensivos que ocurren específicamente durante las épocas de siembra o cosecha se consideran excepciones legales, permitiendo que se realicen bajo las mismas condiciones especiales que otros servicios de carácter urgente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 91

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu sueldo puede pagarse en dinero y especies (regalías). Las especies no pueden superar el 50% de tu sueldo. Si el valor de las regalías es injusto, puedes pedir al juez que lo determine con ayuda de expertos, basándose en la realidad local.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 92

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres trabajador permanente, tu jefe debe darte una casa digna, a menos que ya tengas una cerca. Además, si usas pesticidas tóxicos, debe capacitarte sobre los riesgos, entregarte protección y productos de aseo especiales para tu seguridad y salud personal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 92BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Quienes intermedian entre trabajadores agrícolas y empresas deben estar inscritos en la Inspección del Trabajo. Si una empresa contrata intermediarios que no están registrados, recibirá multas. Además, en ciertos casos, se considera que el empleador real es el dueño de la faena.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 93

Explicación en Lenguaje Simple:

Se consideran trabajadores agrícolas de temporada a todas aquellas personas que realizan faenas transitorias, ya sea cultivando la tierra, trabajando en procesos industriales derivados de la agricultura, o prestando servicios en aserraderos y plantas de madera, siempre que sea por tiempo limitado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 94

Explicación en Lenguaje Simple:

Si trabajas por temporada, tu contrato debe ser escrito en cuatro copias. Si la faena dura más de 28 días, el empleador envía una copia a la Inspección. Si te deben dinero al terminar, deben depositarlo en tu cuenta de seguro de desempleo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 95

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu empleador debe darte alojamiento higiénico y comida si no puedes acceder a ellos. Si manejas pesticidas, deben capacitarte y darte equipo de protección. Si la faena está lejos, deben transportarte. Estos beneficios son gratuitos y no son parte de tu sueldo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 95BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Los empleadores agrícolas o de empaques que estén en una misma comuna pueden unirse para crear y mantener servicios comunes de sala cuna para cumplir con sus obligaciones legales de cuidado infantil durante la temporada de trabajo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 96

Explicación en Lenguaje Simple:

Se considera gente de mar a todas las personas que, mediante un contrato de embarco, desempeñan labores, oficios o profesiones a bordo de naves o cualquier tipo de artefacto naval durante el tiempo que estos se encuentren operativos en el mar.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 97

Explicación en Lenguaje Simple:

Para trabajar a bordo necesitas títulos y licencias de la autoridad marítima. Tienes derecho a leer tu contrato y asesorarte antes de firmar para estar seguro de tus deberes. Además, la autoridad marítima controla quién sube y permanece en las naves.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 98

Explicación en Lenguaje Simple:

El contrato de embarco es el acuerdo para trabajar en una nave a cambio de comida y sueldo. Debe autorizarse ante la Capitanía de Puerto o cónsules si estás en el extranjero, y sus cláusulas son parte de tu contrato de trabajo general.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 99

Explicación en Lenguaje Simple:

Todas las personas que han sido contratadas para trabajar al servicio de una embarcación determinada forman parte de lo que legalmente se denomina la dotación de dicha nave.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 100

Explicación en Lenguaje Simple:

La dotación de la nave se divide en el capitán, los oficiales y la tripulación. Los oficiales y tripulantes se clasifican según su especialidad en cubierta, máquinas o servicios generales y deben cumplir las funciones que el capitán les asigne según lo acordado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 101

Explicación en Lenguaje Simple:

La dotación solo puede realizar trabajos distintos a los pactados si ocurre una emergencia de fuerza mayor. El capitán debe dejar constancia obligatoria de este evento en el cuaderno de bitácora de la nave para justificar el cambio de las labores habituales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 102

Explicación en Lenguaje Simple:

Para todo lo relacionado con este grupo de normas laborales marítimas, se considera empleador a cualquier persona o empresa que sea dueña, armadora o que opere bajo cualquier título jurídico un buque que sea de bandera mercante nacional chilena.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 103

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu contrato debe incluir datos específicos como tu lugar de nacimiento, días de feriado, seguros de salud y los puertos de repatriación. El armador debe mantener copias del contrato en español e inglés a bordo de la nave para cualquier fiscalización necesaria.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 104

Explicación en Lenguaje Simple:

El capitán solo puede contratar a oficiales o tripulantes si sus libretas de trabajo tienen la anotación oficial de desembarco de su nave anterior. Esta anotación debe estar firmada por la autoridad marítima o el cónsul correspondiente según donde ocurrió el hecho.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 105

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te embarcas sin contrato, el capitán debe regularizarlo en el primer puerto. Si no hay acuerdo, la autoridad marítima puede ordenar tu desembarco y regreso a casa, asegurando que se te pague por el tiempo trabajado según la costumbre del puerto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 106

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu jornada es de 56 horas semanales con turnos de 8 horas diarias. Puedes hacer horas extras, pero respetando tus descansos. Además, la ley establece una reducción gradual de la jornada laboral hasta llegar a 40 horas semanales en un plazo de cinco años.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 107

Explicación en Lenguaje Simple:

El armador, ya sea de forma directa o delegando esta función a través del capitán de la nave, es el responsable de organizar y distribuir las jornadas de trabajo de todo el personal embarcado según lo que establece la normativa legal vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 108

Explicación en Lenguaje Simple:

La jornada limitada no aplica para el capitán, ingenieros jefes, médicos, telegrafistas ni jefes de departamento que fiscalicen a otros. Se entiende que sus labores son continuas y sostenidas mientras permanezcan a bordo para asegurar el funcionamiento y seguridad de la nave.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 109

Explicación en Lenguaje Simple:

No es obligatorio trabajar domingos o festivos si la nave está fondeada, y la semana no puede superar las 48 horas. Las horas que excedan de 40 a la semana se pagan con recargo, conforme a la reducción gradual de jornada ya establecida.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 110

Explicación en Lenguaje Simple:

Durante domingos y días festivos, no se le puede exigir a la tripulación realizar tareas que no sean estrictamente necesarias e impostergables. Solo se permiten labores fundamentales para el servicio, la higiene, la limpieza y la seguridad de la nave durante esos días.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 111

Explicación en Lenguaje Simple:

El descanso dominical no aplica si la nave llega o sale de puerto, hay emergencias o trabajas en atención de pasajeros. Si trabajas en festivos, el empleador debe compensarte con días de descanso al terminar tu periodo de embarque por los días acumulados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 112

Explicación en Lenguaje Simple:

El servicio se divide en 'de mar' o 'de puerto'. El primero se usa navegando o paradas cortas; el segundo para estancias largas. Sin embargo, el servicio de mar se mantiene en maniobras críticas como entrada a puerto, atraque o pasos peligrosos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 113

Explicación en Lenguaje Simple:

En el servicio de mar, los oficiales y tripulantes se organizan en turnos o equipos definidos por el capitán. Este trabajo puede incluir labores continuas o discontinuas, tanto de día como de noche, para mantener la nave limpia, segura y funcionando correctamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 114

Explicación en Lenguaje Simple:

En el servicio de puerto, la dotación se agrupa por categorías, salvo quienes hacen vigilancia nocturna o mantienen servicios permanentes como frigoríficos, que siguen en turnos. Si estás en guardia de puerto, debes estar a disposición y permanecer a bordo las 24 horas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 115

Explicación en Lenguaje Simple:

El capitán debe fijar un cuadro con los turnos de trabajo a la vista. Debes registrar tus horas de trabajo y descanso en un formato oficial. Si tienes reclamos, el empleador debe darte medios electrónicos para presentarlos, tanto a bordo como en tierra.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 116

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes derecho a al menos 10 horas de descanso cada día, pudiendo dividirlas en dos bloques, uno de ellos de 8 horas seguidas. Si una emergencia interrumpe tu descanso, el capitán debe asegurarse de que recibas un descanso reparador apenas sea posible.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 117

Explicación en Lenguaje Simple:

No se pagan horas extras si el trabajo adicional es para salvar la nave, personas o carga en peligro, o para realizar ejercicios obligatorios de seguridad, como simulacros de incendio o de botes salvavidas, que son esenciales para la protección de todos a bordo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 118

Explicación en Lenguaje Simple:

Si trabajas horas extra por tus propios errores, negligencia o fallas en el mantenimiento o carga del barco, no tienes derecho a cobrarlas como sobretiempo. Esto no quita que puedas recibir sanciones disciplinarias según las reglas marítimas vigentes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 119

Explicación en Lenguaje Simple:

Las horas que destines para comer durante tu jornada no se cuentan como tiempo de trabajo ordinario. Es decir, ese periodo es aparte y no suma para cumplir con tu horario laboral legal establecido en el contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 120

Explicación en Lenguaje Simple:

Ningún integrante de la tripulación puede abandonar su puesto de trabajo a la ligera. Para dejar tu empleo, es obligatorio contar con la intervención y autorización de la autoridad marítima o consular del puerto donde se encuentre la nave.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 121

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el viaje dura un mes más de lo acordado, puedes renunciar avisando cuatro días antes. Si el contrato termina en alta mar, se extiende hasta volver al puerto base. Si tocan puerto antes, cualquiera puede terminar el contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 122

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te llaman a realizar el servicio militar, tu contrato de trabajo se termina automáticamente. En este caso, el dueño del barco o el capitán tienen la obligación legal de pagarte el pasaje necesario para llegar al puerto de conscripción.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 123

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el barco se pierde por naufragio, incendio u otro accidente, el empleador debe pagarte una indemnización igual a dos meses de sueldo. Además, tienes derecho a que te compensen por la pérdida de todas tus pertenencias personales que estaban a bordo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 124

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el barco perdido estaba asegurado, los pagos que te deban por sueldos, desahucios o indemnizaciones deben pagarse con ese dinero del seguro, siendo esta deuda una prioridad absoluta frente a cualquier otra que tenga el dueño de la nave.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 125

Explicación en Lenguaje Simple:

Si después de un naufragio ayudas a rescatar restos del barco o parte de la carga, tienes derecho a recibir una gratificación extra. Este pago debe ser justo, considerando tanto el esfuerzo realizado como los riesgos que corriste para salvar las cosas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 126

Explicación en Lenguaje Simple:

Si enfermas a bordo, el dueño del barco paga tu asistencia. Si debes desembarcar, cubrirán tus gastos médicos en tierra y el pasaje de vuelta, a menos que el puerto tenga servicios previsionales tuyos. Si falleces, el empleador paga el traslado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 127

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el dueño del barco arrienda la nave y tú sigues trabajando para quien la arrienda, no pierdes tu antigüedad. Tu servicio se considera continuo, aunque cambie el empleador principal, manteniendo todos tus derechos ganados durante todo ese tiempo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 128

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu sueldo se paga en moneda nacional o extranjera según corresponda. Además, si el barco navega por puertos fuera de Chile, el empleador debe facilitarte los medios para que puedas enviar dinero a quien quieras, cuando lo necesites, sin trabas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 129

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el barco está en puerto y el empleador no puede darte alojamiento, comida o transporte, sea en Chile o en el extranjero, tiene la obligación legal de pagarte un viático que cubra esos gastos esenciales mientras dure la falta de servicios.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 130

Explicación en Lenguaje Simple:

Estas reglas también protegen a tripulantes chilenos en naves extranjeras arrendadas por navieros nacionales, y a quienes trabajen en naves chilenas arrendadas por extranjeros. La idea es que las normas laborales se apliquen siempre según la operación de la nave.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 131

Explicación en Lenguaje Simple:

Las normas de este párrafo, que regulan aspectos específicos del trabajo marítimo, no se aplicarán a los trabajadores que se desempeñen en embarcaciones menores, a menos que exista un acuerdo previo entre los trabajadores y el empleador para incluirlas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 132

Explicación en Lenguaje Simple:

El Presidente de la República define en un reglamento las normas básicas de orden y seguridad. Por su parte, el empleador debe crear un reglamento interno propio para la nave, siguiendo las leyes laborales, sin importar cuánta gente componga la dotación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 133

Explicación en Lenguaje Simple:

El trabajador portuario carga y descarga mercancías en naves o recintos portuarios. Solo pueden hacerlo trabajadores permanentes, eventuales o bajo convenio, tras cursar una capacitación de seguridad. La autoridad marítima controla el acceso a los puertos por orden y seguridad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 133BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

La Dirección del Trabajo y la autoridad marítima trabajarán juntas en un sistema para controlar que los portuarios cumplan la normativa. Su objetivo es asegurar que todos los servicios dentro de los puertos sean seguros y se hagan bajo contratos legales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 134

Explicación en Lenguaje Simple:

El contrato de trabajador portuario eventual es para labores específicas de carga o descarga que no duran más de veinte días. Pueden originarse por convenios de provisión de puestos de trabajo, los cuales no son contratos laborales por sí mismos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 135

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien participa en la celebración o ejecución de tu contrato portuario por orden de tu empleador, se asume legalmente que esa persona es el empleador, incluso si la relación laboral no es habitual o no cumple con todos los requisitos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 136

Explicación en Lenguaje Simple:

El empleador de portuarios eventuales debe tener oficina propia, capital y garantías. Él o sus representantes deben ser chilenos. Si es una sociedad, debe tener domicilio en Chile, sus administradores deben ser chilenos y más de la mitad del capital debe ser local.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 137

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu contrato de trabajo marítimo debe ser escrito y firmado con antelación (entre 8 y 12 horas antes del turno). Si te niegas a trabajar, el empleador puede contratar a otro sin esa anticipación. Tu jornada será por turnos, de 4 a 8 horas. Si tu turno es mayor a 4 horas, tendrás un descanso de media hora.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 138

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el trabajo que debes realizar se lleva a cabo en naves que se encuentran "a la gira", es decir, fondeadas lejos de los muelles, todos los gastos que implique tu transporte de ida y vuelta deben ser pagados por tu empleador.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 139

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu sueldo debe pagarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que termines tu turno o jornada, sin contar domingos ni festivos. Si hay un convenio de por medio, el pago se ajustará a lo que se haya pactado ahí.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 140

Explicación en Lenguaje Simple:

Es muy importante que seas puntual. Si te atrasas al llegar a las faenas portuarias, tu empleador podrá considerar esto como un incumplimiento grave de las obligaciones de tu contrato y, por lo tanto, tendrá el derecho legal de terminarlo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 141

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu empleador decide terminar tu contrato antes de que finalice, sin importar la razón o si no te da una explicación, está obligado por ley a pagarte todas las remuneraciones que te habrían correspondido si hubieras terminado el trabajo completo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 142

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo regula los acuerdos para conseguir trabajo en el puerto. Los empleadores deben garantizar pagos mínimos, definir tareas, salarios y sistemas de aviso. Debes dejar todo por escrito y enviar una copia a la Inspección del Trabajo muy rápido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 143

Explicación en Lenguaje Simple:

Si trabajas en labores portuarias, tu empleador debe avisar a la autoridad marítima sobre los contratos o turnos en menos de 24 horas. Si no hay contrato firmado, deben presentar una nómina con los nombres de quienes trabajarán en ese turno.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 144

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu empleador tiene la obligación de tener siempre disponible, en su oficina o en un lugar habilitado fuera del recinto portuario, toda la información actualizada sobre los turnos y los nombres de los trabajadores que participan en cada uno de ellos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145

Explicación en Lenguaje Simple:

Si se incumple lo establecido en el artículo 136, la ley aplica una multa a beneficio fiscal que va de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales. Ten presente que esta multa se duplicará si el empleador vuelve a cometer la misma falta.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145A

Explicación en Lenguaje Simple:

Esta norma regula el trabajo de artistas y técnicos del espectáculo. Tu contrato debe ser por un tiempo o proyecto específico. Se asegura que tu labor no afecte tu libertad creativa y se aplica a diversos roles en cine, radio y televisión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145B

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te contratan para proyectos, obras o funciones cortas, que duren menos de treinta días, tu empleador debe hacer el contrato por escrito en un plazo máximo de tres días. Si el trabajo dura menos de tres días, el contrato debe estar listo inmediatamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145C

Explicación en Lenguaje Simple:

Los artistas y trabajadores del espectáculo no se rigen por la jornada laboral común. Sin embargo, se establece como regla general que tu jornada diaria de trabajo no puede superar, bajo ninguna circunstancia, las diez horas continuas de labor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145D

Explicación en Lenguaje Simple:

Como artista, puedes trabajar domingos y festivos, pero tienes derecho a un día de descanso compensatorio por cada uno. Tu descanso debe ser de al menos treinta y tres horas continuas. Si acumulas días, pueden acordar cómo distribuirlos o pagarlos legalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145E

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que puedas organizarte bien, tu empleador tiene la obligación de avisarte con la debida anticipación cuál será tu horario de trabajo y tu plan de actividades para cada jornada, antes de que empieces a prestar tus servicios laborales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145F

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu trabajo artístico o el proyecto en el que participas te obliga a viajar a una ciudad distinta a la de tu domicilio, tu empleador debe pagar y proveer tu traslado, comida y alojamiento, siempre con condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145G

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu contrato dura menos de treinta días, el pago de tu sueldo se hará según los plazos que hayan acordado, pero recuerda que, en cualquier caso, tu empleador no puede retrasar el pago más allá de la fecha en que termina tu contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145H

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando tu empleador realice una obra artística por cuenta de otra empresa, se aplicarán las reglas de responsabilidad solidaria o subsidiaria del Código del Trabajo, protegiendo así tus derechos laborales aunque el empleador trabaje para un tercero.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145I

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu empleador necesita tu permiso explícito y por escrito para usar comercialmente tu imagen en fines ajenos a tu trabajo. Si se acuerda un pago por este uso, este deberá quedar estipulado en tu contrato individual o en algún instrumento colectivo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145J

Explicación en Lenguaje Simple:

No permitas que te excluyan arbitrariamente de los ensayos o de las actividades de preparación para tu presentación. Tienes derecho a participar en todas las labores previas que sean necesarias para realizar tu trabajo artístico correctamente según lo pactado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145K

Explicación en Lenguaje Simple:

Este capítulo sobre trabajadores de artes y espectáculos no afecta de ninguna manera tus derechos de propiedad intelectual, ya sea que trabajes como autor, compositor, intérprete o ejecutante. Tus creaciones siguen siendo tuyas bajo la ley vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 145L

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue eliminado de la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 146

Explicación en Lenguaje Simple:

Son trabajadores de casa particular quienes realizan aseo o asistencia en hogares, incluyendo choferes y quienes cuidan personas en instituciones de beneficencia. Si hay dudas sobre tu tipo de contrato, la Inspección del Trabajo definirá tu situación laboral oficialmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 146BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu contrato de trabajo debe detallar claramente qué labores específicas debes realizar y la dirección exacta de la casa donde trabajarás. Si tu función incluye cuidar o asistir a personas que requieren atención especial, esto también debe quedar escrito en el documento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 146TER

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu empleador debe darte una copia de tu contrato firmado y registrarlo ante la Inspección del Trabajo. Tus datos personales serán privados. Si un inspector fiscaliza tu lugar de trabajo, tu empleador puede permitir su ingreso o agendar una cita aparte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 147

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus primeras dos semanas de trabajo se consideran un período de prueba. Durante este tiempo, tanto tú como tu empleador pueden terminar el contrato libremente, siempre que avisen con al menos tres días de anticipación y se pague el tiempo trabajado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 148

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu empleador fallece, tu contrato no termina automáticamente. Este sigue vigente con los familiares que vivían en la casa y que continúan habitándola. Todos ellos son responsables en conjunto de cumplir con las obligaciones del contrato que tenías firmado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 149

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no vives en la casa, tu jornada es de 40 horas semanales. Si vives ahí, no tienes un horario fijo, pero te garantizan al menos 12 horas de descanso diario, siendo 9 de ellas ininterrumpidas entre el fin de una jornada y la siguiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 150

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no vives en la casa, tus descansos siguen las reglas comunes. Si vives ahí, tienes libre los domingos y sábados, pudiendo mover los sábados de acuerdo. También tienes festivos libres, dos días libres al mes y derecho a no trabajar durante tus descansos.

💡 Explicación Sencilla