Artículo 151
Tu sueldo se acuerda libremente con tu empleador y siempre debe pagarse en dinero. Recuerda que la comida y la habitación que te proporcione el empleador son parte de sus obligaciones y no pueden descontarse de tu remuneración legal.
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
DFL 1 · 729 artículos · Versión BCN: 2003-09-24 · Ver en LeyChile ↗
Tu sueldo se acuerda libremente con tu empleador y siempre debe pagarse en dinero. Recuerda que la comida y la habitación que te proporcione el empleador son parte de sus obligaciones y no pueden descontarse de tu remuneración legal.
Tu empleador no puede obligarte a usar uniformes o delantales que te identifiquen como trabajador de casa particular cuando estés en espacios públicos, como plazas, playas, restaurantes o parques. Es una medida para proteger tu dignidad en lugares de libre uso común.
Si te enfermas, tu empleador debe avisar a la seguridad social. Además, tiene que guardarte el puesto sin sueldo: 8 días si llevas menos de 6 meses trabajando, 15 días si llevas hasta un año, y 30 días si llevas más de un año.
Si eres bombero que vive en el cuartel, tu descanso puede interrumpirse por emergencias, pero deben compensarte con tiempo libre después. Si eres conductor y vives fuera, tu jornada es de máximo 12 horas, incluyendo al menos una hora de descanso diario.
Este capítulo de la ley regula el contrato de trabajo de los futbolistas profesionales y de otros trabajadores relacionados con esta actividad, siempre que exista una relación de subordinación y dependencia bajo un empleador en el ámbito del fútbol profesional chileno.
Aquí se aclaran conceptos básicos: el deportista es quien juega fútbol por un sueldo; los conexos son entrenadores o técnicos; la entidad deportiva es tu empleador; y la entidad superior es la que organiza los campeonatos. También define qué es una temporada.
Tu contrato debe hacerse en tres copias: una para ti, otra para tu empleador y la tercera se registra en la entidad superior correspondiente en un plazo determinado. El documento debe detallar todos los beneficios y pagos que recibirás por tu trabajo.
Tu contrato siempre tendrá una fecha de término. La primera vez, debe durar al menos una temporada (o lo que quede de ella) y máximo cinco años. Si el contrato se renueva, debe ser siempre por escrito y durar mínimo seis meses.
Si es tu primer contrato profesional con un club distinto al que te formó, el nuevo club debe pagar una indemnización a las instituciones que participaron en tu educación y formación deportiva, siguiendo las normas de la entidad superior de tu disciplina.
Para usar tu imagen con fines comerciales que no sean parte de tu trabajo principal, tu empleador necesita pedirte permiso expreso cada vez. Los pagos o beneficios por este uso de imagen deben quedar definidos en tu contrato o convenio colectivo.
Si un club deportivo intenta engañar o esconder beneficios laborales que te corresponden por contrato utilizando cualquier truco o subterfugio, la ley castigará a la entidad deportiva con las multas que se establecen específicamente en el artículo 152 bis L.
Tu sueldo se paga según lo acordado, máximo una vez al mes. Si tienes premios o incentivos por metas deportivas, deben pagártelos dentro de 90 días. Si te vas del club antes, deben pagarte esos incentivos al terminar tu contrato.
Tu club puede ceder tu pase temporalmente a otro con tu permiso escrito. Si se termina el contrato antes de tiempo, te corresponde al menos el 10% de la indemnización pagada entre clubes. Al terminar el contrato, quedas libre para decidir tu futuro.
Los clubes deben informar a la entidad superior sobre el pago de tus sueldos y leyes sociales. Si el club no acredita estos pagos, la entidad superior puede retener dinero del club para pagarte directamente a ti o a tus instituciones previsionales.
El club debe tener un reglamento interno de seguridad y conducta. No pueden sancionarte por cosas de tu vida personal fuera del fútbol, ni quitarte vacaciones o prohibirte entrenar con el plantel. Tienes derecho a opinar libremente sobre tu profesión.
Cualquier falta a las normas explicadas en este capítulo sobre el fútbol profesional será sancionada con las multas de dinero que establece el artículo 506, inciso segundo, del Código del Trabajo, según la gravedad de la infracción cometida por la entidad.
Estas reglas se aplican a los tripulantes de vuelo y cabina en transporte de pasajeros o carga. Además, se aplican las leyes generales del Código del Trabajo siempre que no choquen o contradigan las normas específicas de este apartado para tripulantes.
Este artículo define quiénes son tripulantes (licenciados de vuelo o cabina), qué es su período de servicio (tiempo desde que se presentan hasta que terminan su labor), horas de vuelo, y explica qué es el Rol de Vuelo para planificar turnos.
La jornada laboral mensual de los tripulantes de vuelo y de cabina puede ser de tipo ordinaria o especial, dependiendo de las condiciones del servicio y las necesidades operacionales que se establezcan para cada caso en su contrato de trabajo.
Tu empleador debe entregarte el Rol de Vuelo con 5 días de anticipación. Pueden cambiarlo, pero sin afectar tus días libres. Si el cambio reduce tus horas de vuelo, igual te pagan lo programado originalmente. Los cambios voluntarios no cuentan.
Tu jornada mensual máxima es de 160 horas. La diaria son 12 horas, aunque puede extenderse a 14 en casos de emergencia o mal tiempo. La ley fija descansos obligatorios según tus horas de servicio. Si trabajas en tierra, hay otros límites.
Cualquier trabajo en tierra fuera de tu servicio de vuelo se considera 'Período de Servicio' y se paga según tu promedio de sueldo de los últimos tres meses. Esto aplica si tu sueldo depende de las horas de vuelo realizadas.
Si trabajas más de 12 horas en vuelos largos, es una jornada especial. No puedes trabajar más de 20 horas en 24. Debes descansar al menos una hora rotando, y no puedes trabajar más de 14 horas seguidas. El descanso debe ser cómodo, según normas de Aeronáutica Civil.
Los pilotos deben descansar a bordo para cumplir normas de seguridad y no pueden pilotar más de 8 horas seguidas o salteadas. Además, se establecen tablas fijas de descanso obligatorio para tripulantes de vuelo y cabina tras jornadas especiales.
No puedes estar más de 18 noches al mes fuera de tu casa. Tienes derecho a 2 días de descanso tras 5 de trabajo, o 4 días tras 6 a 10 de trabajo. No puedes trabajar más de 10 días seguidos sin descansar.
El empleador puede pedirte estar de 'retén' o guardia para reemplazar a alguien en caso de emergencia. Este turno no puede durar más de 12 horas seguidas, no puede ser en tu tiempo de descanso y debe ser compensado económicamente.
No puedes hacer horas extras en jornadas ordinarias, especiales o periodos de retén, salvo en labores de tierra. Además, tus días de descanso y tiempo de retén son sagrados: no pueden descontarse de tus vacaciones anuales, aunque tú quieras.
Si trabajas en aviación, tienes derecho a un descanso de al menos 106 horas al mes. Esto incluye cuatro días seguidos que deben abarcar sábado y domingo en tu lugar de residencia. Solo queda fuera quien pactó libremente elegir sus turnos de vuelo.
Si te toca trabajar días feriados, tu empleador debe darte días de descanso compensatorio dentro de los siguientes sesenta días. También pueden acordar pagarlos con dinero, respetando el recargo legal y las normas de seguridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Al volver de tu posnatal, tienes derecho a tiempos de alimentación. Pueden pactar con otras colegas las condiciones para ejercer este derecho hasta que tu hijo cumpla dos años, sin que esto signifique una baja en tu sueldo en ningún caso.
Esta ley regula el trabajo en centros de contacto o llamadas, donde prestas servicios atendiendo, asesorando, vendiendo o promocionando productos por teléfono, internet, aplicaciones digitales o cualquier medio electrónico, siempre que sea en un lugar habilitado por tu empleador para esa labor.
Tu contrato debe detallar todas tus funciones y cómo se calculan tus bonos. Las metas deben ser objetivas y verificables; no pueden exigirte cosas extrañas o descontarte dinero arbitrariamente. El empleador debe mostrarte claramente en tu liquidación el origen de cada pago recibido.
Si trabajas en turnos rotativos en un call center, tu empleador debe fijar tus horarios con al menos una semana de anticipación para la semana siguiente. Esta regla no aplica para quienes fueron contratados específicamente para trabajar de noche.
Si estás conectado constantemente, tienes derecho a 10 segundos de pausa entre atenciones y a 30 minutos de descanso diario, acordados con tu jefe. Estos descansos, incluyendo ir al baño, son parte de tu jornada y no pueden afectar tu sueldo.
Las claves que usas para conectarte a los sistemas de trabajo son estrictamente personales y secretas. Si alguien vulnera esta norma, puedes recurrir al procedimiento de tutela laboral para proteger tus derechos fundamentales según establece el Código del Trabajo.
El Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo dictarán un reglamento conjunto. Este documento definirá las condiciones ambientales, de seguridad y de salud que obligatoriamente deben cumplir todas las oficinas o centros que funcionen como centros de contacto o llamadas.
Si llevas seis meses trabajando, tienes derecho a exámenes médicos preventivos anuales para detectar enfermedades profesionales. El empleador debe pagar tu transporte al centro asistencial y el tiempo del examen se considera como trabajado para todos los efectos legales.
Puedes acordar con tu empleador trabajar a distancia o por teletrabajo, ya sea de forma total o parcial. Esto no puede significar que pierdas tus derechos o que bajen tu sueldo. Tendrás los mismos beneficios colectivos e individuales que cualquier otro trabajador.
Deben dejar por escrito dónde trabajarás. Si tu labor permite flexibilidad, pueden acordar que tú elijas el lugar. Ojo: si trabajas en una oficina habilitada por tu jefe, aunque esté fuera de la empresa, no cuenta legalmente como teletrabajo o trabajo a distancia.
Si decidiste cambiarte a teletrabajo después de haber sido contratado, cualquiera puede volver a la modalidad presencial avisando con 30 días de anticipación. Si tu contrato nació bajo teletrabajo, para volver a la oficina se requiere el acuerdo de ambos.
Puedes combinar teletrabajo con días presenciales. Debes tener derecho a desconexión de al menos 12 horas continuas cada día, donde no estás obligado a responder. Además, el empleador no puede enviarte órdenes ni requerimientos durante tus días de descanso, permisos o vacaciones.
Tu contrato de teletrabajo debe especificar: si es total o parcial, el lugar de trabajo, cuánto durará este acuerdo, cómo te supervisará tu jefe, si tienes jornada libre o no, y claramente definido tu horario de desconexión para proteger tu descanso.
El empleador debe entregarte todos los equipos, herramientas y elementos de protección necesarios para tu labor. No pueden obligarte a usar tus cosas propias para trabajar y todos los costos de mantención, reparación o funcionamiento corren por cuenta del empleador.
El empleador debe asegurarse de que tu puesto de trabajo sea seguro y saludable según un reglamento especial. Si teletrabajas en tu casa, el empleador no puede entrar sin tu permiso, pero puede pedir que un organismo técnico evalúe la seguridad con tu autorización.
Antes de empezar a teletrabajar, tu empleador debe capacitarte sobre seguridad y riesgos. También debe informarte por escrito si existen sindicatos en la empresa o si se forma uno nuevo, para que estés al tanto de tus derechos y representación colectiva.
Aunque trabajes a distancia, mantienes el derecho de acceder a las instalaciones de la empresa. Si se realizan actividades colectivas o reuniones, el empleador debe garantizar que puedas participar y debe cubrir todos tus gastos de traslado para asistir.
Cuando acuerden teletrabajar, tu empleador tiene 15 días para registrar ese pacto en la Inspección del Trabajo de forma electrónica. La Inspección se encargará de fiscalizar que todo se cumpla correctamente y enviará la información a los organismos de seguridad social pertinentes.
Si cuidas niños menores de 14 años, personas con discapacidad o con dependencia severa, puedes pedir teletrabajo. El empleador debe aceptarlo si la naturaleza de tu función lo permite. Esto no aplica para cargos con poder de representación del empleador, como gerentes.
Debes solicitar el teletrabajo por escrito y presentar los certificados que acrediten tu rol de cuidador. El empleador tiene 15 días para responderte. Si te rechaza, debe justificar por qué tus tareas requieren presencia física obligatoria o hay problemas graves de seguridad.
Esta parte de la ley regula los vínculos laborales entre los trabajadores de plataformas digitales (como repartidores o conductores de apps) y las empresas que administran dichas aplicaciones en el territorio nacional, ya seas trabajador dependiente o independiente.
Para entender esto, considera que una empresa de plataforma es la que gestiona el sistema donde realizas servicios, como reparto o transporte, cobrando por ello. Tú eres un trabajador de plataforma si prestas estos servicios, siendo independiente o dependiente según si cumples con las reglas de subordinación del Código.
Si trabajas para una plataforma digital y existe un vínculo de subordinación y dependencia bajo las reglas generales del Código del Trabajo, se te aplicarán las normas especiales de esta ley y también todas las demás normas generales del Código que sean compatibles.
Si trabajas en plataformas digitales, tu contrato debe explicar claramente qué harás, cómo se calcula tu sueldo, cómo funcionan las evaluaciones y la zona geográfica. Además, deben darte un canal oficial para reclamos atendido por una persona real y física.
Tu empresa tiene el deber de protegerte. Por eso, deben informarte por escrito sobre los riesgos de tu trabajo y darte todas las medidas preventivas y los elementos necesarios para que realices tus labores de manera segura y correcta.
Tu jornada es el tiempo que estás conectado a la plataforma disponible para trabajar. Puedes elegir tus horarios, pero debes respetar los límites legales de descanso. La empresa debe registrar fielmente tus horas, distinguiendo si estás esperando o trabajando efectivamente.
Pueden pagarte por sueldo fijo o por servicios realizados. Eso sí, tu pago por hora efectiva nunca puede ser inferior al ingreso mínimo más un 20%. Si te pagan por servicio, deben darte un detalle claro de cada operación realizada.
Los trabajadores independientes no tienen un jefe directo. La empresa solo actúa como un puente tecnológico, encargándose de coordinar el contacto entre tú y los usuarios, pero sin ejercer las facultades de mando propias de una relación laboral común.
Tu contrato debe ser escrito, claro y en español. Debe indicar quiénes son las partes, cómo se calcula tu paga, la zona de trabajo, las reglas de protección de datos, tiempos de conexión y cómo presentar reclamos ante la plataforma.
La empresa debe pagarte tus honorarios al menos una vez al mes. Tu pago por hora efectiva no puede ser menor al ingreso mínimo más un 20%. También debes cotizar para tu seguridad social y emitir tus boletas de honorarios correspondientes.
Tienes derecho a desconectarte. La empresa debe asegurar que descanses al menos 12 horas seguidas cada día. No pueden sancionarte, desconectarte temporalmente ni tomar represalias porque decidas no aceptar un servicio o por no estar conectado a la aplicación.
Si llevas seis meses o más trabajando, la empresa debe avisarte por escrito con al menos 30 días de anticipación si decide terminar tu contrato. Si cometes una falta grave, este plazo no aplica. Puedes reclamar si no estás de acuerdo.
La empresa debe respetar tus derechos fundamentales. Si trabajas al menos 30 horas semanales promedio en los últimos tres meses, puedes usar procedimientos especiales si la empresa vulnera tus derechos, te discrimina o te despide por participar en sindicatos.
Antes de que aceptes un servicio, la plataforma tiene la obligación de avisarte claramente dónde debes ir, quién es el cliente que solicita el servicio y qué método de pago utilizarán para esa operación específica.
Tus datos son privados y solo pueden usarse para el servicio. Puedes pedir acceso a tu información y a cómo te califican; la empresa debe entregártelos en 15 días. También tienes derecho a la portabilidad de tus datos en formatos digitales comunes.
La empresa no puede discriminarte al usar sus algoritmos. Ya sea asignando trabajos, bonos o calculando tu sueldo, deben garantizar igualdad de trato. Además, tienen que explicarte cómo funcionan los sistemas automáticos que toman decisiones sobre tu trabajo diario.
La empresa debe capacitarte en seguridad y salud. Si usas moto o bici, deben darte casco, coderas y rodilleras certificadas. También deben contratar un seguro para proteger tus bienes personales que usas al trabajar, sin que esto signifique que eres dependiente.
Si se termina tu contrato de trabajo, las indemnizaciones que te correspondan se calcularán basándose en el sueldo promedio que tuviste durante tu último año de labores, descontando los meses en los que no trabajaste efectivamente y considerando tus años de servicio.
Tienes derecho a formar sindicatos libremente. Puedes unirte a otros trabajadores para negociar mejoras con la empresa. Si deciden presentar un proyecto de convenio colectivo, la empresa deberá responder si está dispuesta a negociar de forma conjunta o separada.
La Dirección del Trabajo es la encargada de vigilar que se cumplan todas estas reglas. Si la empresa no respeta tus derechos, especialmente sobre descansos y no discriminación, recibirá multas y estas se duplicarán si vuelve a cometer la misma falta.
Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores, debes crear un reglamento interno. Este debe explicar tus deberes y prohibiciones, y asegurar un buen ambiente laboral. Debes enviarlo a las autoridades y los trabajadores pueden reclamar si algo no les parece justo o legal.
Tu reglamento interno debe detallar horarios, descansos, sueldos, sanciones y procedimientos ante acoso o violencia. También debe indicar a quién acudir con tus dudas, las normas de seguridad y cómo se comprueba que el empleador cumple con las leyes laborales.
Si la empresa no tiene la obligación de hacer un reglamento interno, igual debe entregarte por escrito su protocolo de prevención contra el acoso sexual, laboral y la violencia, explicando cómo investigarán y sancionarán estas conductas si llegaran a ocurrir.
Tu empleador tiene la obligación legal de guardar total reserva y confidencialidad sobre todos tus datos privados y la información personal a la que tenga acceso debido a tu relación laboral, protegiendo así tu privacidad en todo momento.
Cuando le plantees tus dudas, reclamos o sugerencias a tu empleador, la empresa podrá responderte ya sea de forma verbal, enviándote una carta individual o mediante notas circulares, adjuntando cualquier antecedente que sirva para aclarar mejor la situación.
Avisa a tus trabajadores sobre el reglamento interno o sus cambios con 30 días de anticipación y publícalos en dos sitios visibles. Entrégales gratis una copia impresa a cada uno, además de otra a los sindicatos y al Comité Paritario. Incluye también el reglamento de la Ley N° 16.744.
Las multas por incumplir el reglamento interno no pueden superar el 25% de tu sueldo diario. Puedes reclamar estas sanciones ante la Inspección del Trabajo. El dinero recaudado se usa para fondos de bienestar de los trabajadores o capacitación.
Si tu empresa tiene 100 o más trabajadores, debes contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o pensión de invalidez. Tienes que registrar estos contratos y sus cambios en la Dirección del Trabajo dentro de quince días, asegurándote siempre de mantener la reserva de esta información personal.
Si tu empresa no puede contratar personas con discapacidad, puedes hacerlo de dos formas: 1. **Contratar servicios de otras empresas** que sí tengan trabajadores con discapacidad. 2. **Donar dinero** a organizaciones que apoyen a personas con discapacidad. Solo se aceptan razones válidas para no contratar directamente.
Tu empresa debe tener al menos un encargado de recursos humanos con conocimientos certificados en inclusión laboral. Además, deberán crear y difundir anualmente políticas y programas de capacitación sobre inclusión, asegurando que el ambiente de trabajo cumpla con los estándares legales de accesibilidad.
Si tu empresa tiene esta obligación, revisa y ajusta tus procesos de selección de personal. Debes asegurar que sean inclusivos y garanticen igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad al postular, tal como exige la ley.
Si tu empresa no cumple con la cuota de contratación o las medidas alternativas, será multada mensualmente por cada trabajador con discapacidad que debió ser contratado. El valor de la multa depende de si la empresa es mediana o grande según la ley.
Si cumples con el servicio militar, tu empleo te espera. El empleador debe guardarte el cargo o darte uno similar con el mismo sueldo. Si el servicio dura menos de treinta días, te deben pagar tu sueldo completo, salvo que el gobierno disponga lo contrario.
Tu contrato puede terminar por mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo o si se acaba el trabajo para el que te contrataron. Si sigues trabajando tras vencer el plazo o tras dos renovaciones, tu contrato se vuelve automáticamente de carácter indefinido.
Tu empleador puede despedirte sin indemnización si cometes faltas graves, como falta de probidad, acoso, injurias, inasistencias injustificadas, abandono del puesto, actos temerarios que afecten la seguridad, causar daños intencionales o incumplir gravemente las obligaciones básicas de tu contrato de trabajo.
El empleador puede despedirte por necesidades de la empresa, como modernización o baja en productividad. Si eres gerente o trabajador de casa particular, pueden despedirte por desahucio. No pueden usar estas causales si estás con licencia médica por enfermedad o accidente laboral.
Tu invalidez, ya sea total o parcial, nunca es una razón válida para que te despidan. Si tu empleador termina tu contrato usando ese motivo, tendrás derecho a recibir tus indemnizaciones por años de servicio con un recargo adicional por despido injustificado.
Si te despiden, deben avisarte por escrito dentro de tres días hábiles, explicando las causas. Además, deben estar al día con tus cotizaciones previsionales. Si no pagaron tus imposiciones, el despido no tiene efecto legal hasta que las paguen y te avisen.
Si te despiden por necesidades de la empresa, te corresponde una indemnización por años de servicio equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado. Esta tiene un tope de once años. Las trabajadoras de casa particular tienen un sistema distinto a todo evento.
Si la empresa entra en liquidación concursal, tu contrato termina en la fecha de la resolución judicial. El liquidador debe avisarte formalmente y notificar a la Inspección del Trabajo dentro de seis días hábiles, siguiendo el proceso especial de la ley de insolvencia.
Desde el séptimo año de trabajo, puedes pactar con tu empleador una indemnización a todo evento. Este pacto debe ser por escrito y el empleador debe aportar mensualmente al menos un 4,11% de tu sueldo imponible, con un tope de noventa unidades de fomento.
El dinero del pacto de indemnización se deposita en tu cuenta de AFP. Puedes retirarlo al terminar tu contrato sin importar la causa. Si falleces, pasa a tus herederos. Estos aportes no pagan impuestos y son gestionados bajo reglas especiales de ahorro previsional.
Si no estás afiliado al sistema de pensiones actual, deberás afiliarte a una AFP únicamente para gestionar y recibir el ahorro de la indemnización a todo evento que pactes con tu empleador, cumpliendo así con el procedimiento establecido por la ley vigente.
Puedes pactar la indemnización a todo evento incluyendo años anteriores, siempre que no afecte tus primeros seis años de servicios. El empleador debe depositar el 4,11% calculado sobre el sueldo imponible por cada mes pactado, entregándolo de una sola vez al inicio.
Si consideras que tu despido es injusto, puedes demandar en los tribunales en sesenta días hábiles. Si el juez te da la razón, el empleador deberá pagar tus indemnizaciones con un recargo del treinta, cincuenta u ochenta por ciento, dependiendo de la causal aplicada.
Si te despiden por necesidades de la empresa, el aviso es una oferta formal de pago. Si el empleador no paga al momento del finiquito, puedes exigir el pago judicialmente y el juez podría incrementar el monto hasta en un ciento cincuenta por ciento.
Si te despiden por desahucio y no te pagaron las indemnizaciones en el plazo correcto, tienes sesenta días hábiles desde que dejaste de trabajar para reclamar el pago ante los tribunales, aplicando las mismas reglas de plazos que en los casos de despido injustificado.
Si tu empleador comete faltas graves como falta de probidad, acoso o incumplimiento contractual, puedes autodespedirte. Tendrás sesenta días para demandar el pago de indemnizaciones, las cuales pueden aumentar entre un cincuenta y un ochenta por ciento dependiendo de la gravedad de la falta.
Para calcular tus indemnizaciones, se considera tu última remuneración mensual, incluyendo imposiciones y beneficios, pero excluyendo asignaciones familiares, horas extras o pagos anuales esporádicos. Si tu sueldo es variable, se promedia el de los últimos tres meses, con un tope máximo de noventa unidades de fomento.
Cuando recibas tus indemnizaciones, ajústalas según la variación del IPC entre el mes anterior a tu despido y el mes anterior al pago. Además, desde que termina tu contrato, recuerda que se te deben sumar los intereses máximos permitidos para este tipo de operaciones reajustables.
Si tienes fuero laboral, no pueden despedirte sin autorización previa de un juez. El tribunal puede ordenar tu reincorporación inmediata con todos los sueldos y beneficios adeudados si determina que el despido no fue autorizado, considerando ese tiempo como efectivamente trabajado.