Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº19.712, del Deporte: 1.- En el artículo 39: a) Reemplázase la frase inicial del inciso segundo, que señala "Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán", por la siguiente: "Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá". b) Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos.". 2.- Derógase el artículo 2º transitorio.".
