Artículo UNICO
Artículo único. La aclaración que la ley N.o 11,086, de 20 de Noviembre de 1952, hace al artículo 56 de la ley N.o 10,343, se entenderá igualmente aplicable a los funcionarios de Carabineros que antes de su promulgación estaban en situación de acogerse a los beneficios que otorga el artículo 10, inciso 1.o, de la ley N.o 8,766, de 26 de Marzo de 1947, modificada por el artículo 11 de la ley N.o 9,645, quedando, por lo tanto, incluídos en lo dispuesto en el inciso 1.o del artículo 57 de la ley N.o 10,343.
