Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que al Servicio del Registro Civil e Identificación no le son aplicables las disposiciones sobre planta suplementaria, quedando eximido de concurrir con empleos a su formación y de recurrir a ella para proveer sus vacantes. La repartición indicada quedará incluída entre las excepciones que se señalan en el inciso 3.o del articulo 3.o del decreto N.o 5.705-Hacienda, de 2 de Agosto de 1949.
📜 Texto Legal Técnico
