Artículo 1
"Artículo 1.o Concédese un ascenso de tres grados a los sobrevivientes de la Campaña 1879-84.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE UN ASCENSO A LOS SOBREVIVIENTES DE LA CAMPAÑA 1879-84
Ley 11201 · 3 artículos · Versión BCN: 1953-08-11 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Concédese un ascenso de tres grados a los sobrevivientes de la Campaña 1879-84.
Artículo 2.o El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará a la economía que se produce en el ítem de Pensiones de la Ley de Presupuestos.
Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 9 de Julio de 1953".