AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA QUE CONTRATE UNO A VARIOS EMPRESTITOS, HASTA POR LA SUMA DE $ 3.000.000
Ley 8754 · 10 artículos · Versión BCN: 1947-03-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de San Esteban del departamento de Los Andes, para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000). Si el empréstito se contratare en bonos, éstos devengarán un interés no superior al siete por ciento anual y tendrán una amortización acumulativa, también anual, del uno por ciento. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal. Si el empréstito se colocare directamente, la Municipalidad de San Esteban podrá convenir libremente el tipo de interés, siempre que no sea superior al ocho por ciento, y la amortización, que no podrá ser inferior al dos por ciento, ambos anuales.
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Artículo 2
Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros y a otras instituciones de crédito para tomar los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
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Artículo 3
Artículo 3.o El producto del empréstito se destinará a los siguientes fines: A) $ 2.000.000, en la compra de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la edificación de locales escolares en la comuna. B) $ 1.000.000, en la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios municipales administrativos, policlínica y biblioteca municipal.
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Artículo 4
Artículo 4.o El servicio del empréstito se hará por la Municipalidad de San Esteban con sus rentas ordinarias, para cuyo efecto deberá consultar en su presupuesto anual las sumas necesarias para dichos pagos.
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Artículo 5
Artículo 5.0 El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Esteban, por intermedio de la Tesorería General de la República, podrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para efectuar tales pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la Deuda Interna.
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Artículo 6
Artículo 6.o La Municipalidad podrá acordar amortizaciones extraordinarias de la deuda, para cuyo efecto destinará de preferencia los intereses que perciba por las acciones que adquirirá en conformidad al artículo 3.o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Si el empréstito fuere colocado en bonos, las amortizaciones extraordinarias se efectuarán por sorteo o por compra de bonos en el mercado.
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Artículo 7
Artículo 7.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los intereses de las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda el servicio del empréstito por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos o la emisión de los bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.
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Artículo 8
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un periódico de la comuna o del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras a que se refiere el artículo 3.o.
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Artículo 9
Artículo 9.o Para los efectos de la contratación de el o los empréstitos autorizados por la presente ley, regirán las disposiciones de la ley N.o 7,461, de 31 de Julio de 1943, en lo que no sean contrarias a la presente.
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Artículo 10
Artículo 10. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".