Artículo UNICO
Artículo único. Suprímese del inciso 2º del artículo único de la ley número 4,683, de 14 de Noviembre de 1929, las palabras finales que dicen "percibidas en el año respectivo". Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
