Artículo UNICO
"Artículo único.- Substitúyese el artículo 2º de la ley 3,326, de 30 de Noviembre de 1917, por el siguiente: "La Municipalidad de Antofagasta destinará en sus presupuestos anuales la cantidad necesaria para atender a los servicios de las poblaciones de Caracoles y Sierra Gorda". La presente ley principiará a regir desde el 1º de Enero de 1931".
📜 Texto Legal Técnico
