Artículo 1
Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para enajenar, por intermedio de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, y a favor de los empleados y obreros de la Sección Chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz, conforme a los Reglamentos de la expresada Caja, hasta cuarenta mil metros cuadrados de los terrenos fiscales situados en Arica, al pie del Morro de este nombre, entre las calles de Blanco Encalada y Rafael Sotomayor, por un precio no inferior a un peso el metro cuadrado. En cada caso, estos terrenos serán transferidos al referido personal, conjuntamente con el edificio que en ellos construya la Caja. La cuota correspondiente al servicio de la deuda que deberán pagar los adquirentes, no podrá exceder, en ningún caso, del 30 por ciento, de la remuneración que perciban los empleados, ni del 25 por ciento si se trata de obreros.
