Artículo 1
Artículo 1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para enajenar, por el precio que fije el Presidente de la República, los derechos correspondientes a un regador y dos mil ochocientos cincuenta y ocho diez milésimas de regador (1,2858 regadores) de que es propietaria en la Sociedad Canal de Maipo.
📜 Texto Legal Técnico
