Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase para constituir en la cuenta "Obligaciones por cumplir" de la Tesorería General de la República, que establece el artículo 5º de la ley número 4,520, el saldo no invertido en 31 de Diciembre del presente año de los fondos concedidos por la ley número 4,770, de 31 de Diciembre de 1929.
📜 Texto Legal Técnico
