FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, QUE SEÑALA
Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican: Servicio Público Porcentaje Superintendencia de Servicios Sanitarios 0% Dirección de Vialidad 100% Dirección General de Aguas 80% Dirección General de Obras Públicas 80% Dirección de Planeamiento 80% Dirección de Contabilidad y Finanzas de Obras Públicas 100% Dirección de Obras Portuarias 80% Dirección de Obras Hidráulicas 70% Dirección de Arquitectura 70% Fiscalía de Obras Públicas 90% Dirección de Aeropuertos 60% Instituto Nacional de Hidráulica 60%
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Artículo 2
Artículo 2º.- Los porcentajes asignados a los jefes superiores de servicios por el artículo anterior, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones brutas de carácter permanente que mensualmente perciba cada uno de ellos. Con todo, la suma del total de las citadas remuneraciones brutas más el monto de la asignación de dirección superior que el correspondiente jefe superior perciba, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensuales. En caso de presentarse la situación recién señalada, el monto de la asignación de dirección superior deberá rebajarse en una cantidad tal, que permita alcanzar los $4.365.000 promedio mensuales.
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Artículo 3
Artículo 3º.- La asignación de dirección superior será imponible y tributable, y tendrá las características señaladas en los incisos tercero y siguientes del artículo 1º de la ley Nº 19.863.
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Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El mayor gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley durante el año 2003, se financiará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º transitorio y en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.863.