Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir, en la celebración del Tercer Congreso Sudamericano de Ferrocarriles, la suma de noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos, cincuenta y cinco centavos ($ 94,252,55), a que alcanza el saldo no invertido del decreto número 2,194, de 31 de Julio de 1928, del Ministerio de Fomento, actualmente depositado en la Tesorería Comunal de Santiago.
📜 Texto Legal Técnico
