Artículo 1
Artículo 1º Prorrógase por el plazo de seis meses, contados desde el 18 de Diciembre del presente año 1929, el plazo señalado por el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, para las inscripciones administrativas de derechos, mercedes o concesiones de agua. Esta prórroga sólo favorecerá los derechos, mercedes y concesiones en actual uso y goce o en ejercicio con obras aparentes. Vencido este plazo, el Gobierno podrá declarar caducados los derechos, mercedes o concesiones no inscritos. Los interesados pagarán, en el plazo de prórroga, lo que, con arreglo al citado Decreto-ley, han debido pagar en casos de inscripciones hechas durante el año 1929. Esta ley regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
