Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese por gracias y por el plazo de diez años, a doña Emilia Arellano, viuda del soldado Eleuterio Ortiz, y a sus hijos menores, el goce de una pensión mensual de treinta y cinco pesos, de que disfrutarán con las restricciones establecidas por la Ley de Montepío Militar.
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