Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase para constituir, en la cuenta "Obligaciones por cumplir", de la Tesorería General de la República, que establece el artículo 5º de la ley número 4,520, el saldo no invertido en 31 de Diciembre del presente año, de los fondos concedidos por la ley número 4,624".
📜 Texto Legal Técnico
