Artículo UNICO
"Artículo único. En atención a los servicios prestados al país por el General de Brigada efectivo y General de División del Ejército Presidencial de 1891, don José Velásquez, auméntase por gracia a veinte mil pesos ($ 20,000) anuales, el montepío de que gozan las hijas legítimas, quienes lo continuarán percibiendo con arreglo a la ley de 6 de Agosto de 1855. El nuevo montepío se pagará desde el 1º de Enero de 1930 y será de cargo al Presupuesto General de la Nación.
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