Artículo 1
Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la cantidad de ciento veintiocho mil cuarenta pesos ($ 128,040), con cargo a la presente ley, para pagar al personal de ambulantes de Correos, que prestó sus servicios durante el año 1928, la gratificación de veinte por ciento (20%), sobre sus sueldos correspondientes a ese año, a que tienen derecho en conformidad al artículo 4º del decreto-ley, número 246, de 10 de Febrero de 1925.
