Ley 4565 · 14 artículos · Versión BCN: 1930-01-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que se enumeran a continuación, tendrán los sueldos siguientes: a) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de Santiago $ 30,000 b) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de Valparaíso 27,000 c) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de las ciudades asiento de Corte, excepto Santiago y Valparaíso y de los de Antofagasta y cabeceras de territorios 24,000 d) Jueces letrados de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso 21,000 e) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de capital de provincial y de los departamentos de Natales y Tierra del Fuego 21,000 f) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de simples departamentos 18,000 g) Juez Letrado de Menor Cuantía de la Calera 9,000 h) Jueces Letrados de Menor Cuantía exceptuados solamente los de Santiago, Valparaíso y La Calera 15,000 i) Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso 12,000 j) Secretario del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de La Calera 6,000 k) Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, exceptuados solamente los de Santiago, Valparaíso y La Calera 8,400
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Artículo 2
Art. 2º Los sueldos del personal de empleados de las reparticiones del Poder Judicial que se enumeran, serán los siguientes: A) Corte Suprema: Oficial primero $ 21,000 Oficial segundo 18,000 Oficial tercero 15,000 Oficial cuarto 12,000 Oficial quinto 9,000 Secretarios del Fiscal 12,000 Escribiente del Fiscal 10,800 Oficiales de sala 6,000 B) Corte de Apelaciones de Santiago: Oficial primero $ 18,000 Bibliotecario y estadístico 15,000 Oficial segundo 15,000 Oficial tercero 12,000 Oficial cuarto 9,000 Oficial quinto 7,200 Escribientes de los Fiscales 10,800 Oficiales de sala 6,000 Ascensorista 2,400 C) Corte de Apelaciones de Valparaíso: Oficial primero $ 16,800 Oficial segundo 14,400 Oficial tercero 11,000 Oficial cuarto 8,400 Oficial quinto 7,200 Escribientes de los Fiscales 9,600 Oficiales de sala 6,000 D) Demás Cortes de Apelaciones: Oficial primero $ 14,700 Oficial segundo 12,000 Oficial tercero 9,000 Oficial cuarto 7,200 Escribientes de los Fiscales 8,400 Oficiales de sala 6,000 E) Juzgados Civiles de Menor Cuantía y Juzgados del Crimen de Santiago: Oficial primero $ 15,000 Oficial segundo 12,000 Oficial tercero 9,000 Oficial cuarto 7,200 Escribientes de los Defensores de Menores 7,000 Oficiales de sala 6,000 Oficial de sala del Archivo Judicial 6,000 F) Juzgados civiles de Mayor Cuantía y Juzgados del Crimen de Valparaíso: Oficial primero $ 13,500 Oficial segundo 10,800 Oficial tercero 8,100 Oficial cuarto 5,400 Escribientes de los Defensores de Menores 7,000 Oficiales de sala 6,000 G) Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y Juzgados del Crimen de lugares de asiento de Corte, y de Antofagasta y cabeceras de territorios: Oficial primero $ 12,000 Oficial segundo 9,000 Oficial tercero 7,200 Oficial cuarto 4,800 Oficiales de sala 4,200 H) Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y Juzgados del Crimen de capital de provincia y de Natales y Tierra del Fuego: Oficial primero $ 9,000 Oficial segundo 7,200 Oficial tercero 5,400 Oficial cuarto 4,000 Oficiales de sala 3,600 I) Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y Juzgados del Crimen de simples departamentos: Oficial primero $ 6,000 Oficial segundo 4,800 Oficial tercero 3,600 Oficiales de sala 3,000 J) Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso: Escribiente primero $ 7,200 Escribiente segundo 6,000 Portero 4,200 K) Juzgados de Letras de Menor Cuantía de lugares de asiento de Corte, excepto Santiago y Valparaíso: Escribiente primero $ 6,600 Escribiente segundo 6,000 Portero 3,600 L) Demás Juzgados de Letras de Menor cuantía. Portero $ 3,000
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Artículo 3
Art. 3º Los funcionarios y empleados del orden judicial a que se refiere esta ley y que residan en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, y en los Territorios del Aysen y Magallanes, gozarán de una gratificación equivalente al veinte por ciento (20%) de sus sueldos, anuales.
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Artículo 4
Art. 4º Suprímase el sueldo asignado a los cargos de archiveros judiciales de Valparaíso, Santiago, Talca, Chillán y Concepción y el de los oficiales de sala de los archivos de esas ciudades.
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Artículo 5
Art. 5º Se suprime el cargo de estadístico de la Corte de Apelaciones de Concepción. Las funciones de este empleado deberán ser desempeñadas por el oficial primero de dicho Tribunal.
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Artículo 6
Art. 6º Créase un puesto de oficial cuarto para la Corte de Apelaciones de Temuco. Créanse cinco puestos de oficiales cuartos para los Juzgados de Letras en lo criminal del departamento de Santiago y un puesto de escribiente segundo para el Juzgado de Menor Cuantía de Temuco.
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Artículo 7
Art. 7º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 de la ley número 4,536, de 18 de Enero de 1929, los secretarios de Juzgado no podrán cobrar emolumentos de ninguna clase, salvo los que puedan corresponderles cuando desempeñen los cargos de actuarios en juicios arbitrales o de Ministros de Fe en la facción de inventarios.
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Artículo 8
Art. 8º Las funciones y empleos a que se refiere esta ley, son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado y con todo otro cargo judicial y empleo o función fiscal o municipal retribuida. Son también incompatibles con el ejercicio de toda representación de origen popular. Sin embargo, serán compatibles, con los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial. La compatibilidad establecida en el inciso anterior, se limita al ejercicio de una cátedra solamente.
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Artículo 9
Art. 9º Los actos jurídicos que a continuación se indican, pagarán, en estampillas, los impuestos que en seguida se establecen: a) Actas de apertura de testamentos cerrados, 10 pesos en la primera hoja; b) Informaciones de perpetua memoria, 50 pesos en la resolución que ordena recibirlas; c) Libros copiadores de sentencias de juicios criminales entre partes, estampillas del valor del papel que debe usarse en el juicio, en cada hoja del copiador; d) Querellas por delito en que se ejercite la acción privada, 20 pesos en la primera hoja; e) Reclamaciones de clasificación de patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, 20 pesos en la primera solicitud; f) Rendiciones de cuentas de los martilleros, en los remates ordenados por la justicia ordinaria o por jueces árbitros, dos por ciento (2%) del honorario que perciban; g) Honorarios que perciban los secretarios de los Juzgados en los caos en que desempeñen los cargos de actuarios en juicios arbitrales o de Ministros de Fe en la facción de inventarios, diez por ciento (10%) de su valor.
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Artículo 10
Art. 10. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se costeará con las rentas que aquí se crean y con la mayor entrada que produzca la ley número 4,460, de 17 de Noviembre de 1928, que reformó la ley número 4,322, de 15 de Febrero del mismo año, sobre Timbres, Papel Sellado y Estampillas.
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Artículo 11
Art. 11. Esta ley regirá desde el día 1º de Marzo de 1929.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1º La supresión del sueldo de los archiveros oficiales a que se refieren los artículos 4º y 5º, se hará efectiva a medida que cesen en el ejercicio de sus cargos las personas que actualmente los desempeñan.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Art. 2º La prohibición de ejercer la profesión de abogado no se aplicará a las personas que actualmente desempeñan los cargos de Jueces de Letras de Menor Cuantía.
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Artículo 3Transitoriotransitorio
Art. 3º En la determinación de los sueldos que establece esta ley, se aplicará la división territorial que existía con anterioridad al 1º de Febrero de 1928.