Artículo 1
Artículo 1º Declárase de utilidad pública el predio número 137 a 161 de la Avenida Matucana de esta ciudad, de propiedad de la Sociedad Predial Sudamericana y autorízase al Presidente de la República para que proceda a expropiarlo.
LEY NUM. 4860
Ley 4860 · 3 artículos · Versión BCN: 1930-07-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º Declárase de utilidad pública el predio número 137 a 161 de la Avenida Matucana de esta ciudad, de propiedad de la Sociedad Predial Sudamericana y autorízase al Presidente de la República para que proceda a expropiarlo.
Art. 2º La expropiación se hará de acuerdo con la ley de 18 de Julio de 1857 y los gastos que demande se imputarán al Presupuesto Extraordinario del año 1930-Ministerio del Interior-Edificación-E-0104, a Partida 4- que consulta la suma de un millón ciento cincuenta mil pesos ($ 1.150,000) para almacenes de la Dirección de Aprovisionamiento y adquisición del terreno contiguo.
Art. 3º Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.