Artículo 1
Artículo 1º Introdúcese la siguiente modificación a la Ley de Impuesto sobre la Renta, refundida en un solo texto por decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927; En la cuarta categoría, "De los beneficios de la explotación minera o metalúrgica", después del párrafo tercero introdúcese el siguiente: PARRAFO 4º "Disposiciones especiales relativas a las empresas salitreras no sometidas a derechos de exportación "Art. ... Las Empresas salitreras que por leyes especiales no estén sometidas a derechos de exportación, pagarán el impuesto de 6 por ciento. "Art. ... Los dividendos que repartan a sus accionistas las empresas a que se refiere el artículo anterior, quedarán exentos del impuesto de la Segunda Categoría. "Art. ... Para la determinación de la renta imponible, se estará a lo dispuesto en los artículos 32 (33) y 33 (34) de la presente ley. Además, se permitirá a las empresas deducir de la renta bruta, una amortización, por agotamiento de las reservas salitrales y por amortización extraordinaria de sus instalaciones, a razón de $ 10 monedas legal, por tonelada de salitre producido durante el año".
