Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que los artículos 21 y 28 del decreto ley 249, de 31 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, no son aplicables al Poder Judicial.
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA QUE LOS ARTICULOS 21 Y 28 DEL DECRETO LEY Nº 249, DE 5 DE ENERO DE 1974, NO SON APLICABLES AL PODER JUDICIAL
Decreto Ley 301 · 1 artículos · Versión BCN: 1974-01-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Declárase que los artículos 21 y 28 del decreto ley 249, de 31 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, no son aplicables al Poder Judicial.