Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Fidela, a doña Marta y a doña Rebeca Salas Ovalle, una pensión mensual de $20.000 a cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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