Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Maria R. de Montero viuda de Aguirre, y a sus hijas menores Ana, Maria Isabel y Graciela Cecilia Aguirre Montero, una pensión de $40.000 mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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