Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Agustín Medina Barra, una pensión de $ 35.000 mensuales El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
