Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Elena y a doña Mercedes Díaz Guzmán una pensión de $ 20.000 mensuales a cada una de ellas, con derecho a acrecer. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
