Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese a don Lisandro Cruz Ponce para todos los efectos legales y se le abona, por gracia, siete años, siete meses y dieciocho días en qué se desempeñó como Ayudante ad honorem en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, desde el 1.o de Noviembre de 1934 al 31 de Diciembre de 1938; como Ministro del Trabajo, desde el 2 de Febrero al 5 de Septiembre de 1946, y como Diputado al Congreso Nacional; desde el 5 de Julio de 1950 al 20 de Mayo de 1953. El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
