Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, los 10 años 11 meses y un día de servicios prestados por doña Gabriela Venegas Cerda, desde el 19 de Marzo de 1936 hasta el 31 de Diciembre de 1942, en el Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso; desde el 9 de Marzo de 1943 hasta el 12 de Noviembre de 1944 en el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, y desde el 3 de Octubre de 1949 hasta el 29 de Febrero de 1952, en el Juzgado de Letras de Limache. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
