Artículo UNICO
Artículo único. Concédese amnistía a don Armando Quiroga Olmos, ex soldado 1.o mozo de la 2a. Compañía de la Escuela Militar, condenado por la Iltma. Corte Marcial, por sentencia de 10 de Septiembre de 1936, a las penas de sesenta y un días de reclusión militar, como autor del delito de primera deserción simple en tiempo de paz y a quinientos cuarenta y un días y sesenta y un días de relegación como autor de los delitos de estafa de $ 1.000 y $ 500.
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