Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Herminia Souper viuda de Uribe, una pensión mensual de treinta mil pesos. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
