Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Romero Romero viuda de Lizana, una pensión de $ 20.000 mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
