Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a cincuenta mil pesos mensuales la pensión de que disfruta el ex diputado don Manuel Araya Vargas, en virtud de la ley N.o 11,714, de 26 de Octubre de 1954. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
