Artículo 1
Artículo 1.o.- Disuélvese el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios en actual ejercicio, a contar desde esta fecha.
DISUELVE EL CONGRESO NACIONAL
Decreto Ley 27 · 3 artículos · Versión BCN: 1973-09-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o.- Disuélvese el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios en actual ejercicio, a contar desde esta fecha.
Artículo 2.o.- Los empleados administrativos del Congreso Nacional continuarán en sus cargos, pudiendo ser designados en comisión de servicio a las reparticiones del Estado que se designen.
Artículo 3.o.- La organización administrativa del Congreso Nacional quedará bajo la autoridad del Secretario del Senado. Los bienes muebles e inmuebles del Congreso Nacional y demás bienes destinados a su funcionamiento podrán ser requeridos por el Gobierno para el servicio de otros órganos y Servicios del Estado.