Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase el artículo 86 del decreto-ley N.o 342, orgánico de Ferrocarriles, de fecha 13 de Marzo de 1925. Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
LEY NUM. 4653
Ley 4653 · 1 artículos · Versión BCN: 1929-09-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase el artículo 86 del decreto-ley N.o 342, orgánico de Ferrocarriles, de fecha 13 de Marzo de 1925. Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.