Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase al párrafo final del artículo 18 de la ley número 4,520, sobre formación de los Presupuestos, la disposición siguiente: "En caso de insuficiencia de las cantidades que se consultan en este ítem, podrán ellas ser excedidas sin autorización legislativa, hasta concurrencia de las sumas que haya percibido el Fisco en concepto de los excesos de entradas a que se refiere este ítem percibidas en el año respectivo".
📜 Texto Legal Técnico
