Artículo UNICO
Artículo único. En atención a los servicios prestados al Ferrocarril de Arica a La Paz por su ex-agente comercial don Eduardo Rivas, concédesele una gratificación especial equivalente a un año de sueldo de treinta mil pesos ($ 30,000) que le será pagada por la administración de la Sección Chilena de dicho Ferrocarril, con cargo a su Presupuesto Ordinario para el año 1930.
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