Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Vergara Rodríguez una pensión mensual de veinte mil pesos, sin perjuicio de la que disfrute. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
