Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan Bascuñán Parada una pensión de cincuenta mil pesos mensuales. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
