Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a veinte mil pesos mensuales, las pensiones de que disfrutan doña Ana Berta y doña Graciela María Poblete Méndez, por ley N.o 12,334, de 29 de Noviembre de 1956, y con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
