Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la suma de $ 50.000 mensuales, la pensión que percibe don Carlos Bahamondes Arroyo. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
