Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia y a doña Etelvira Roldán González el goce de una pensión mensual ascendente a la cantidad de diez mil pesos a cada una de ellas y con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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