Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Victoria Viacava Viuda de Basiliadis una pensión de treinta mil pesos ($ 15.000) mensuales, sin perjuicio de la que disfruta. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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