Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Amelia Toyos, viuda del ex Vicepresidente de la República don Jerónimo Méndez Arancibia, una pensión de noventa mil pesos ($ 90.000) mensuales, sin perjuicio del montepío a que tiene derecho. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
